dimarts, 26 d’abril del 2016

herederos

IRPF de un fallecido

Si Hacienda tiene conocimiento del fallecimiento de un contribuyente, deja
retenida la devolución hasta que los herederos realicen los trámites necesarios
para obtenerla. Sin embargo, en muchos casos a Hacienda no le consta dicho dato,
por lo que más práctico, si alguno de sus familiares fallece, es indicar en la declaración
de renta una cuenta a nombre del fallecido y esperar a recibir la devolución antes de cerrarla
o cambiar la titularidad de dicha cuenta.
Si pasan los meses y la devolución no llega, pregunte en la abminitración de Hacienda que
le correspondiera al fallecido. En caso de que Hacienda haya retenido el pago, los herederos
deberán presentar el modelo H-100: Solicitud de pago de devolución a herederos. En él ya
se indica  qué documentación hay que presentar, que varía un poco según cuál sea la cantidad
a percibir. Para importes de más de 2.000 euros, se exigen más documemtos. Acuerdese
en el caso de incluir el importe de la devolución en la declaración del impuesto de Sucesiones.

AL FALLECER UN FAMILIAR LO
MÁS PRACTICO ES PRESENTAR
SU DECLARACIÓN Y DEJAR ABIERTA
LA CUENTA.

revista OCU.
sole