dimarts, 4 d’agost del 2015

Ascensor

DYD responde

Según la la ley de propiedad Hrizontal LPH la conservación y el mantenimiento del ascensor son obligatorios para todos los vecinos. Y tambien son las obras para faborecer el acceso a personas discapacitadas o mayores de 70 años, siempre que el coste anual de esa obra no supere el equivalente a doce mensualidades de cuotas ordinarias.  La LPH permite adobtarel acuerdo de instalar un nuevo ascensor por mayoría de los propietarios que una vez representen la mayoría de las cuotas de participación. Si se lograra en su comunidad, podríann iniciar las obras y exigir la contribución de todos. Solo podrá oponerse impugnando el acuerdo judicialmente. Podría argumental que es una mejora innecesarea, pues ya existe un ascensor y su propuesta dela silla elevadora es mucho menos costosa. Este tipo de mejoras requiere la aprobación por mayoría de tres quintos. Como la solución judicial es cara y de resultado incierto, es mejor tratar de convecer a los vecinos con las cuentas en las mano, para rechazar por mayoría la instalación.
Rvista OCU
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